vilegio al propietario en la forma y medida que aparece en algunas legislaciones especiales (ver ley francesa del 18 de julio de 1889, arts. 5 y 10, sobre dirección de la explotación y asimilación de los derechos del propietario a los del colono parciario en lo relativo al privilegio), En nueva ocasión que tuvo de pronunciarse sobre esta materia, la Suprema Corte de Buenos Aires, marzo 14 de 1950 autos "Chaves. Domingo e/ The Albion Land Co. Ltd", Rev, "Derecho del Trabajo", X, 354) reiteró su anterior eriterio sentado en antos "°Cerisola, Luis e./ -Vallerga, Federico" y a que ya se hizo referencia, Asimismo concluyen en que el contrato del tambero-mediero no es contrato de trabajo el Voeal de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de losario, Dr, Jorge Enrique Mare voto en disidencia en autos °°Ro-" dríguez Juneo, José e/ Etel P. Vda. de Velázquez", sentencia n° 70 de fecha 23 de abril de 1951), la Cámara 1° de Apelación de Mercedes, setiembre 3-948 (Rev. "La Ley", 52, 347), la Asesoría Letrada del Ministerio del Trabajo y Previsión (Cap.
Fed.) con fecha 7 de diciembre de 1946 (exp. 21.559-€-46, Adi.
21.208-€-46), el Sr. Director General de Trabajo y Acción Social Direeta en funciones de Presidente del Instituto Nacional de las Remmneraciones con fecha 25 de agosto de 1947 y la Comision Nacional de Trabajo Rural (Cap. Fed.) con fecha 20 de mayo de 1949 (Declaración €. N, n° 1/49), Por las razones expuestas y ho obstante ser atendidas las valiosas argumentaciones hechas por quienes propuenan la tesis de que el contrato que une al tambero-mediero con el propietario de la explotación es un contrato de trabajo (Cámara de Apelaciones del Trabajo de Rosario, abril 23-951, en antos Rodriguez Junto, José e./ Etel P. Vda, de Velázquez", con el voto en mayoría de los vocales, Dres, Luís M. Massa y Luis Martinez «de San Vicente : Tribunal del Trabajo n° 1 de Mercedes, setiembre 19-949 en Rev. "La Lew". 56, 636; mismo Tribunal, marzo 1-150 en Rev, ° La Ley", 57. 768; voto en disidencia del Voeal de la Suprema Corte de Buenos Aires, Dr. Eduardo A. Mescas en autos "°Cerisola. Luis e/ Vallerga, Federico", diciembre 20549 (Rev. "Derecho del Trabajo", X. 217) ; Pérez, BENITO en "Naturaleza jurídica del vínculo entre el tambero-mediero y el propietario de la explotación" (Rev. " Derecho del Trabajo", IX, 151), el proveyente entiende que los actores no tienen derecho a pereibir sueldo anual complementario, ni el equivalente pecuniario de vacaciones no zozadas cart. 45. deereto 33.302/45 y art. 19, decreto 1740/45, ley 12.921), debiendo, por tanto, desestimarse estas demandas acumuladas, eon costas, En consecuencia, Fallo: No haciendo Tugar a estas deman
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:830
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