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Fallos: 229:826 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ser exagerados y pidiendo, a su vez, plazo de 10 días para presentar planillas demostrativas de esas remuneraciones, Admite que no se han abonado aguinaldos ni licencias por estimar que ello no corresponde. Niega todo otro hecho alegado que no se reconozca expresamente en esta contestación de demanda.

"Luis Magnaseo y Cía." entiende que el contrato celebrado entre el propietario del tambo y el tambero-mediero no es eontrato de trabajo sino una asociación "sui generis", reglamentada por el decreto 3750, en la cual el valor del produeto obtenido se reparte entre propietario y tambero-mediero en la proporción que se convenga y euyo mínimo fija el Estatuto. Agrega que en esa coparticipación no hay jornal desde que enda uno, propietario y mediero, percibe su participación en el produeido neto de la venta del produeto. A su turno —añade— enda uno de ellos corre por su enenta con los gastos y pírdidas que corresponden a su aporte, pérdidas q no son ni pueden ser proporcionales a las ganancias. También invoca en apoyo de su pretensión la sentencia dictada en primera instancia por este Juzgado del Trabajo de Melineué en autos "Rodríguez Junco, José e/ Etel P. Vda. de Velázquez, cobro de pesos, despido", un dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo y Previsión de la Capital Federal del 7 de diciembre de 1946, una disposición del Director General de Trabajo y Acción Social Directa del 25 de agosto de 1947 (dictada en el carúcter de Presidente del Instituto Nacional de las Remtuneraciones), una declaración €. N. 1" 1/49 de la Comisión Nacional de Trabajo Rural del 20 de mayo de 1949, y jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires (J. A.. 1951-1-366; 1950-11T197: Rev, La Len, 57, 765; Gaceta del Trahaio, año 6, n° 86, p. 10: supl. diario Za Ley, 18 agosto /1951, ausa n° 30,056).

e) Aceptado por ambas partes el contenido de las planillas acompañadas por la dentandada y extraídas de sus libros contables dando el promedio exaeto de las remuneraciones, reducida la demanda por los actores a los montos resultantes de los guarismos traídos por la demandada, desistiendo los accionantes de la prueba ofrecida, la contienda queda transformada en euestión de puro derecho, Cumplidos . extremos legales, húllanse estas eausas acumuladas en estado de ser faHadas.

Y considerando :

1 Con las demandas acumuladas en autos, trúese una vez más a la decisión judicial la cuestión relativa a la naturaleza jurídica del víneulo contractual existente entre el pro

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-826

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