tinto del despido legislado por el Código de Comercio (loy 11.729) y resulta congruente con las modalidades de la explotación y de la distribución de las ganancias. La inelusión de e. y obligaciones diferentes desarticula.
ría el sistema especial previsto en ese estatuto del tambero mediero, teniendo en cuenta la singularidad de tales explotaciones rurales, No obsta a esa conelusión lo dispuesto en el art. 9° del decreto 7786/49, reglamentario de las leyes 13.246 y 13,897, que tan sólo tiene por objeto preeisar lo que se entiende comprendido en la definición de apareería dada por esas leyes, SENTENCIA DEL JUEZ DEL TraniJO Melincué, 24 de diciembre de 1951, Y vistos: Los presentes autos earatulados : "Nievas, Alojandro e/ "Luis Magnaseo y Cía." s/ cobro de pesos, licencias y aguinaldos" (exp. n° 93, año 1951), a los que se acumularon las siguientes causas seguidas contra la citada firma demandada por los mísmos rubros por parte de estos actores: Godoy, Juan léetor (exp. n" 94, año 1951)...; y resultando:
4) Se presentan los nombrados actores separadamente, mediante apoderado, demandando a "Luis Magnaseo y Cía." el cobro de distintas sumas de dinero en concepto de aguinaldos y licencias, con costas, Fundamentan los hechos así: Expresan haberse desempeñado en calidad de tambero-mediero en establecimientos de la demandada, manifestando cada uno de ellos la antigiedad detentada, que tipo de hacienda se explotaba y si se tenía o no peones a su servicio, Especifícanse en tales demandas el destino de la grasa producida, quienes aportaban los caballos, arneses, ete, y el hecho de que la grasa se vendía a explotación particular; fijan el promedio mensual de las remuneraciones y el monto de los rubros reclamados, si bien a fs. 38 reducen las demandas a los montos q resulten de los guarismos aportados por la contraparte. Invocan en apoyo de sus pretensiones los deeretos-leyes nros, 1740/45, 33.302/45 y 3750/46, ratificados por ley 12.921, b) Al celebrarse la audiencia preseripta en el art. 46 de la ley 3480, la demandada, también mediante apoderado, contesta la neción pidiendo su reehazo, con costas, Reconoce que los actores son tamberos-medieros suyos, negando sean exactos los promedios de remuneraciones que indican las demandas por
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:825
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