ALEJANDRO NIEVAS Y OTROS v, LUIS
MAGNASCO Y CIA.
LEY: Interpretación y aplicación, Los estatutos legales que, como los referentes a las explotaciones rurales, tienen por objeto dar formalidad legal a ciertas relaciones de trabajo y delimitar a su respecto el aleanee y aplicación de la legislación general, determinan los derechos y deberes de quienes se vinculan con ocasión de esas actividades. En principio, no debe incluirse en el respectivo régimen, por aplicación extensiva, lo que no está contenido en su específica regulación legal. Lo contrario, dada la singular atención que el Gobierno presta a las relaciones del trabajo en cumplimiento de un expreso mandato constitucional, podría comportar una anarquizante perturbación de la estruetura que el respectivo régimen legal establece, teniendo en cuenta factores y cireunstaneias cuya consideración incumbe primordialmente a los poderes Ejecutivo y Legislativo.
TAMBERO MEDIERO.
El decreto-ley 3750/46 es el estatuto regulador de la condición del tambero mediero en orden a sus relaciones con el propietario del campo y la hacienda explotada. Tanto la singular modalidad de la relación que lo liga con el dueño del campo, la hacienda y las instalaciones, como el régimen establecido sobre la rescisión del víneulo entre ambos, demuestran que respecto de los derechos y deberes correspondientes a esa relación debe estarse a lo dispuesto en las normas sancionadas para regularia.
CONTRATO DE TRABAJO.
Puesto que la retribución del tambero mediero consiste en una parte de lo que obtiene con su trabajo, el heeho de estar a las órdenes del dueño del tambo, como lo establece el art. 20 del decreto-ley 3750/46, no comporta lo que en la generalidad de los víneulos laborales se llama relación de dependencia.
CONTRATO DE TRABAJO.
El régimen especial de rescisión establecido en el eapítulo VI del decreto-ley 3750/46 es fundamentalmente dis
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:824
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