litros (fs. 5 y 6 del expediente administrativo). La muestra fué tomada el 10 de enero de 1951 y tuvo entrada en la Oficina de Análisis el día 12 del mismo mes, La Oficina se expidió con fecha 22 de dicho mes y al día siguiente se notificó a los bodegueros el resultado del análisis (fs, 7), a los efectos legales. En la misma fecha se practien una inspección en el local de fraccionnmiento donde se encuentran solamente 8.091 litros embotellados, correspondientes a uno de los análisis arriba mencionados, los que son inmediatamente intervenidos, haciéndosele saber al depositario que no podrá disponer del produeto ni alterar su actual acondicionamiento hasta que la Dirección de Vinos resuelva lo que estime corresponder, Que tratando de explicar la actora la diferencia encontrada, expresa que ha filtrado el vino en el momento del despacho (fraccionamiento), y considerando que se encuentra en condiciones de consumo, solicita una extracción de muestras del stock intervenido; a lo que se le contesta que el filtrado a que ha sido sometido el producto es insuficiente para modificar el principio de enfermedad que acusa (fs. 10 vta). A fs. 11 la actora deelara desconocer que el vino se encontraba en esas condiciones por lo que procedió a su fraccionamiento, previa pasteurización y filtrado, y que conceptúa que el producto se encuentra actualmente en condiciones de consumo. El Jefe de la división local manifiesta, a su vez, que el tratamiento que indica el bodeguero haber practicado al producto sería suficiente para detener la fermentación acética que acusa, pero destaca que el tratamiento debió ser aprobado previamente por la Dirección de Químiea, de acuerdo con el art. 39 del Título VII de la Reglamentación General de Impuestos Internos que dice: "Cuando los vinos no estén sensiblemente enfermos, pero contengan gérmenes de enfermedades, que
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:821
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