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Fallos: 229:820 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Dirección de Vinos en el acto de efectuarse los procedimientos correctores en el vino de que se trata, conforme lo dispone el art. 39, Tít. VII, de la K. G. El no haberlo hecho importa una infracción formal, que apareco sancionada por el art. 32 de la ley 12.372, La falta es grave, particularmente tratándose de la firma sumariada, por la importancia y amplitud de sus negocios. Corresponde, a mi juicio, imponerle el máximo de la pena prevista por el citado art. 32.

Dejo, así, formulado mi voto, en el sentido de que se reforme la sentencia reenrrida, condenándose a la firma °' Des tilerías, Bodegas y Viñedos "El Globo Ltda." a la pena de $ 2.000 de multa, con costas (art. 32, ley 12.372).

Los Sres. Voeales Dres. Alberto Fernández del Casal y Francisco F. Burgos, adhieren al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación que instruye el presente acuerdo, se reforma el fallo apelado, eomdenándose a le Arma .

°Destilerías, Bodegas y Viñ "Fl Globo Ltda." a la pena de $ 2.000 m/n., de multa, con costas. — Mario Saravia. — Francisco F. Burgos. — Alberto Fernández del Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1954.

Vistos los autos: °° Destileríns, Bodegas y Viñedos "El Globo" S. A. — Apela de una multa impuesta por la Dirección de Vinos"', en los que a fs. 60 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario coneedido a la parte demandada a fs. 60 es procedente por discutirse en autos la interpretación de una ley nacional y ser el pronunciamiento recurrido lesivo de los intereses de la Nación (art. 14 de la ley 46).

Que la Dirección Nacional de Química del Ministerio de Hacienda de la Nación realizó el análisis de dos partidas de vino, una de 22.270 litros y la otra de 22.360

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-820

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