a juicio de las oficinas químicas pueden desaparecer, serán sometidos, con intervención de la Administración de Impuestos Internos, a un tratamiento apropiado que asegure su conservación. Los vinos en estas condiciones no podrán ser expendidos ni empleados en cortes o mezclas con otros vinos, sin llenarse previamente el requisito indicado anteriormente, aunque sí podrán ser destinados a la preparación de vinagre si son aptos para ello". La sumariada sostiene, como defensa, que no ha infringido tal disposición "por cuanto no está completamente probada su culpabilidad". A su vez, el organismo correspondiente de la Dirección de Vinos afirma que la actora no ha justifiendo el filtrado y pasteurización sino a 8.091 litros de vino por lo que entiende que la bodega infringió los arts. 39 de la Reglamentación General y el 12, ine e), de la ley 12.372 que dice:
°... Tampoco podrán tenerse, poscerse, venderse y ser puestos en el comercio los vinos averiados y alterados por enfermedades, Estos ealdos serán derramados o destilados con intervención fiscal", Que de las disposiciones legales y reglamentarias transeriptas, resulta claramente establecida la prohibición de poner en el comercio los vinos que resulten elasificados como enfermos y que los tratamientos necesarios para dejarlos en condiciones de consumo deben ser siempre realizados con intervención de la autoridad respectiva, no pudiendo antes de estar levantada la prohibición ponerse en el comercio, aun cuando la bodega estimase que ha desaparecido toda objeción. Por ello enrece de hase legal lo afirmado en la sentencia en recurso sobre que al venderse o transferirse los 33.500 1itros faltantes no era vino enfermo el que se vendía, por haber sido sometido previamente a un procedimiento curativo, "aun cuando, dice, no existe prueba completa de que ello haya ocurrido, pero resulta presumible, lo
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:822
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