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Fallos: 229:749 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ción deb: fijar. En consecuencia, atenerse a dichos requerimientos en la sentencia respectiva, cuando el trato directo ha fracasado, no es justo.

Por tanto se confirma la sentencia de fs. 152, Las costas de esta instancia serán a cargo del Fisco actor, único apelante, en razón de no haber prosperado su recurso.

Tomás D. Casares.


CARLOS ACUÑA Y OTROS v. S. R. L. CRISTALE-
RIAS GIALSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Son cuestiones procesales y de derecho conrún, ajenas al recurso extraordinario, las decididas por el tribunal de la causa en el sentido de condenar a una sociedad que había sido declarada en quiebra, e incluir en la condena a dos menores que no habían otorgado poder en la forma establecida por el art. 30 de la ley 5178 T. O. de la Provincia de Buenos Aires, y de notificar al gerente de la sociedad a quien se había negado personería para representaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa ¿n juicio. Procedimiento y sentencia, La garantía de la defensa en juicio no se configura por meras omisiones o defectos procesales sino en una real y efectiva lesión al derecho de ejercitarla. No es violatoria de ella la resolución del tribunal de la causa que, al dejar sin stecte da Atimadion de perito y pedido de remonte, agregar que quedaba a su cargo la prueba indicada.

Al interesado, E". se le acordó lo que pedía, incumbíale proceder por propia iniciativa a ese respecto y no puede a A IA e e que tenía en su , pudo demostrado una situación distinta de la establecida en la sentencia recurrida.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-749

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