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Fallos: 229:748 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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llegar a un acuerdo extrajudicial y comprendiendo los patrióticos propósitos que han movido al Superior Gobierno de la Nación... nos colocamos en una posición conciliatoria...". Y a raíz de la oferta de $ 40.460,01 hecha por Parques Nacionales en mayo de 1950, que los expropiados la rechazaron, luego de relatar todas las gestiones realizadas para lograr un entendimiento extrajudicial, y repiten que "las cifras dadas en las distintas actuaciones... lo fueron al solo objeto de alennzar un arreglo extrajudicial con sacrificio de nuestros legítimos intereses, razón por la cual no las mantenemos para el caso de que este asunto pase a los estrados de la justicia, reservándonos el derecho de solicitar se nos abone el valor real de lo expropiado...". Estos antecedentes, de tan explícito significado se oponen a que la cifra de aquel requerimiento extrajudicial sen tenido en esta causa como estimación decisiva de los demandados a la que corresponda atenerse, no obstante resultar del dietamen del Tribunal de Tasaciones que lo expropiado vale un 50 más. Esta Corte ha hecho capítulo de ofrecimientos o estimaciones extrajudiciales de los expropiados cenando habían sido formuladas sin ninguna reserva o salvedad, por lo cual cabía descartar toda sospecha respecto a que sólo se tratara de transigir para evitar el pleito" (Fallos: 221, 13) y si tenían motivos para no considerar suficientemente ajustados a los valores reales los dictámenes periciales producidos en los autos (Fallos: 219, 267; 221, 13). En razón de la positiva ventaja que representa para el expropiado obtener el íntegro importe del resarcimiento al tiempo de la desposesión sin esperar el transcurso del juicio de expropiación ni correr el riesgo de soportar en alguna medida los gastos consiguientes, aquél puede proponer y aceptar en un trato directo una indemnización infecior al justo precio que una sentencia de expropia

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-748

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