Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 67 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.
Ronouro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Ferre SaxtIAGO Pérez — Ario Pessaono — Luis R. Loscnr.
NACION ARGENTINA v. FERNANDO J. GONZALEZ
OLIVERA Y OTROS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es procedente el recurso ordinario de apelación en un juien que la Navión de pario directa, ai al valor dimatado excede la suma fijada por el art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998. .
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde establecer como monto de la indemnización a pagarse en un juicio de expropiación la suma que la parte expropiada, libremente Roge condiciones, incluyendo todos la conceptos imaginay en Ed Temo a época toma de posesión, rec expediente administrativo formado con motivo de tratarse extrajudicialmente la expropiación. No importa que ponerioremte manifestara tal estimación se para lograr aio y eo madesiría en emo de Uegarse a los estrados de la justicia, como efectivamente ocurrió.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia que el monto de la indemnización a pagarse en un A expropiación :
sobre la base de la valuación hecha por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, r—)——— transacciones en yan ebleo análogas características, efectuadas a la época de la desposesión. No importa que los
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:743
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