arreglo extrajudicial de la expropiación, proceden a estimar el valor del bien y los demás gastos que tienen realizados, de acuerdo con los respectivos comprobantes. En ese documento enumeran veintinueve rubros que contienen desde el precio de costo de la tierra, trece mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($ 13.685) y los gastos de edificación, veintiséis mil noventa pesos con setenta y seis centavos ($ 26.090,76) hasta viajes a Bariloche, gastos de hoteles, comidas, telegramas, ete., todo lo cual suma cincuenta y seis mil ochocientos nueve pesos con cincuenta y tres centavos. Solicitan se les reconozca sobre el importe correspondiente al valor de compra del terreno y al de la obra realizada, que asciende a treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco pesos con setenta y seis centavos ($ 39.775,76), un aumento del 30. Alcanza dicho treinta por ciento a once mil novecientos treinta y dos pesos con setenta y dos centavos ($ 11.932,72), que sumado a los cincuenta y seis mil ochocientos nueve pesos con cincuenta y tres centavos ($ 56.809,53), totaliza la cantidad de sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos pesos con veinticinco centavos ($ 68.742,25). Este es el importe que, en definitiva, reclaman. Tal es la estimación total incluyendo todo concepto imaginable en materia de resarcimiento.
Que la oportunidad y forma en que las personas hoy demandadas estimaron el valor del inmueble, mejoras y toda clase de gastos, habiendo presentado su propuesta sin condiciones, constituye un antecedente que resulta indispensable de computar por provenir de una expresión libre, de propia voluntad de los propietarios y que —por ello— adquiere un valor decisivo para establecer con toda equidad la indemnización que corresponda —confr. Fallos: 219, 267 y 221, 13—.
Que resultando decisiva en el sub-examen la libre
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:745
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