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Fallos: 229:746 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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e incondicional estimación del monto resarcitorio a que limitó sus aspiraciones la demandada, no corresponde otorgarle una indemnización mayor, aun cuando al contestar la demanda haya aumentado sus pretensiones.

Por esta misma enusa sólo procede tomar en consideración el dictamen del Tribunal de Tasaciones para disminuir la valuación hasta la suma reclamada en el expediente administrativo, Que las posteriores manifestaciones de la parte demandada, contenidas en el documento agregado a fs.

111 del expediente administrativo, donde se dice que las cifras dadas oportunamente sobre valores y costos, lo fueron al sólo efeeto de poder alcanzar un arreglo extrajudicial y que no las mantendrían para el caso que el asunto pasara a los estrados de la justicia, pues se reservan el derecho a pedir sumas mayores, no pueden prevalecer sobre la propuesta que, sin esa reserva ni otra alguna, hicieron a fs. 57, y sólo revelan el propósito de instar al expropiante a terminar extrajudicialmente la negociación, pero sin pretender destruir los términos de aquella apreciación libre e incondicionalmente formulada a la época de la toma de posesión.

Por tanto, se modifica la sentencia recurrida de fs.

152 y se fija el monto total que debe abonarse a la demandada, como precio de la indemnización, en sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos pesos con veinticinco centavos moneda nacional ($ 68.742,25 m/n.). Las costas de todas las instancias por su orden, a mérito de lo que dispone el art. 28 de la ley 13.264.

RovoLro G. VALENZUELA — 'ToMÁs D. Casares (en disidencia) — Freire SANTIAGO PéREZ — ArtiLIO PessaoNo — Lvis R. Loser.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-746

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