FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1954.
Vistos los autos: °° Acuña, Carlos y otros c/ Cristalerías Gialsa S. R. Ltda. s/ indemnizaciones, ete.", en los que a fs. 118 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el propio recurrente sintetiza a fs. 116 vta. el objeto de su recurso. Los agravios constitucionales provendrían de que se condena a ""Gialsa Cristalerías" sin considerar que la Sociedad había sido declarada en quiebra, de que a pesar del dictamen del Asesor de Menores a fs. 74 se incluye en la condena a los menores Castelnuovo y Seniow, de que se notifica la sentencia al gerente de la sociedad no obstante habérsele negado personería a fs. 83 y de que no se habría resuelto que estaba a cargo de la parte recurrente acompañar la pericia solicitada por la actora.
Que en los tres primeros agravios se trata de cuestiones procesales y de derecho común ajenas al recurso extraordinario.
Que respecto al cuarto agravio, habida cuenta de que el tribunal de la causa dejó sin efecto la designación de perito a pedido del recurrente (fs. 95) quien como representante del Instituto Nacional de Previsión Social ofreció acompañar en el plazo de diez días los datos requeridos por la actora, mal puede considerarse que se ha violado el derecho de defensa en perjuicio de su parte por haberse omitido resolver al tiempo de dejar sin efecto la designación del perito, que quedaba a su cargo la prueba indicada. Puesto que se le acordó lo
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:751
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