de patente", en los que a fs. 104 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que en términos generales, las medidas precautorias no autorizan el recurso extraordinario, pues no tienen el enrácter de sentencias definitivas (Fallos: 183, 300; 197, 606, ete.).
Que el perjuicio irreparable invocado por el recurrente para sostener que el enso hace excepción a la norma general indicada no habría venido a producirlo la resolución recurrida de fs. 89, que al revocar la sustitución del embargo por una intervención judicial, dispuesta por el juez de feria a fs. 79, volvió las cosas al punto en que las puso el pronunciamiento de fs. 48 por el cual la Cámara confirmó el embargo decretado en primera instancia a fs, 23, Y como el pronunciamiento mencionado de fs. 48 no fué objeto de recurso extraordinario, el agravio de que ahora se hace capítulo ha sido alegado tardíamente, Que, por lo demás, se trata de cuestiones de derecho común, hecho y prueba, ajenas, por su naturaleza, al recurso extraordinario, y ni la interpretación y aplicación del derecho, ni la apreciación de las circunstancias de la causa puede considerarse arbitraria con el sentido que a esta calificación ha dado la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 226,308; 227, 396).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 104.
Rovorro G. VALENZUELA — ToMás D. Casares — FELIPE SanTIAGO Pérez — Artio Pessaoxo — Luts R. Lovogr.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:754
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