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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1954.
Vistos los autos: "Fisco Nacional e/ González Olivera, Fernando J. y otros s/ expropiación", en los que a fs. 155 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 155 es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.998.
Que él representante fiscal mantiene el agravio que ya formulara en las instancias anteriores y que se puso también de manifiesto como expresa disconformidad con la mayoría en el dictamen emitido por el Tribunal de Tasaciones, Ese desacuerdo se funda en las actuaciones que obran en el expediente administrativo, de las cuales resultaría que los demandados han convenido —administrativamente— en vender a la actora el inmueble objeto de este juicio por una suma inferior a la fijada por la sentencia.
Que, efectivamente, a fs. 57 del expediente adminis.
trativo agregado por cuerda, corre una comunicación suscripta por los demandados en la que manifiestan que, conforme a lo conversado con los miembros que integran la comisión especial designada por la Administración General de Parques Nacionales para tratar el
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:744
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