DICTAMEN DEL PROCURADOR CUENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 115 es formalmente procedente, por lo que estimo que ha sido bien concedido a fs. 118 vta.
En cuanto al fondo del asunto, pienso que tal como lo puntualiza el apelante —que lo es el Instituto Nacional de Previsión Social en su carácter de liquidador de la demandada— el tribunal, si bien dispuso notificar al perito designado que se dejara sin efecto la pericia ordenada (fs. 98 vta.), omitió resolver que atentas las manifestaciones concordantes de ambas partes (ver fs, 95 y 98) quedaba a cargo del citado organismo la obligación de acompañar los datos requeridos por los actores, en sustitución de la prueba pericial solicitada por ellos. Como consecuencia, no se produjo prueba pericial alguna tendiente a establecer los salarios percibidos por los empleados que se consideraron despedidos, única base para el cáleulo de las indemnizaciones legales, Determinar si tal omisión constituye o no restricción sustancial de la defensa que autorice a considerar ausente alguno de los requisitos que V. E. ha estimado hacen a la garantía del art. 29 de la Constitución Nacional —acusación, defensa, prueba y sentencia— (Fallos: 195, 10; 188, 120; 193, 408; 210, 635) es cuestión que depende de una apreciación de hecho ajena a mi dictamen y librada al prudente arbitrio de V. E. Buenos Aires, 23 de julio de 1954. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:750
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