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Fallos: 229:747 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Voto del Señor Ministro Doctor Don Tomás D, Casares Considerando: ; Que la estimación del valor de la tierra hecha por el Tribunal de Tasaciones se ajusta a los precios de transacciones correspondientes a inmuebles de análogas características a las del que se expropia en este juicio y que se efectuaron en la época de la desposesión a que se refiere el acta de fs. 18 del expediente administrativo. No hay, pues, motivo para reducir dicha tasación como lo solicita el Fisco Nacional, único apelante. Y tampoco lo hay para modificar la valuación de las mejoras que apenas excede en poco más de un mil la suma que se ofreció por ellas al promover la demanda.

Que el importe de $ 68.742,25 requerido por los expropiados en las gestiones administrativas (conf.

presentaciones de fs. 27 y 57) se refiere expresa y exclusivamente al propósito de evitar el juicio de expropiación y obtener el resarcimiento correspondiente lo más pronto posible, habida cuenta de que no obstante tomarse extrajudicialmente, —con el consentimiento de los propietarios—, posesión de lo que se expropiaba el 24 de cctubre de 1949, en febrero de 1950 aún no habían podido obtener que se les abonara la oferta inicial del Fisco, que fué de $ 13.685 (conf. fs. 51 y 52 del exped. administrativo). En el escrito de fs. 57, reiterando expresiones consignadas en el de fs. 27 se dice:

"...dicho 30 (sobre el precio de compra del terreno y lo pagado por la construcción) no cubre la diferencia entre los $ 7,00 (el metro cuadrado) que habíamos pagado y los $ 40,00 ó 45,00, que deberíamos pagar ahora, ni mucho menos la diferencia entre los precios anteriores de la construcción y los actuales, pero descosos de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-747

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