RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.
Es la sentencia de segunda instancia que confirmó la traba de un o no la dictada posteriormente al revocar la resolución del juez de feria que dispone sustituirlo por una intervención judicial, manteniendo así aquella Melida precoria la que pude aer abeto de recures quiza.
dida ocasionaba. - qt RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
No es arbitraria la sentencia de segunda instancia que, resolviendo cuestiones de derecho común, hecho y prueba, por aplicación de las normas legales relativas al caso e interpretación de sus grana decide mantener una medida Erecantoria ordenada por el mismo tribunal y que había sido sustituida por el juez de feria.
DICT.MEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
En síntesis, pretende el recurrente que el a quo, en el fallo que se apela, ha incurrido en arbitrariedad.
Por lo tanto, y hallándose cumplidos los requisitos formales que imponen los arts. 14 y 15 de la ley 48, estimo procedente el remedio federal intentado a efectos de que V. E. examine la tacha que se alega. Buenos Aires, 27 de julio de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1954.
Vistos los autos: °°Henrich, Samuel José y Meregone, Rubén c/ Geza Juhos y Establecimientos Cinematográficos "Saavedra" S. E. L, s/ reivindicación
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:753
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