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Fallos: 229:741 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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rresponde, pues, reproducir aquí, en lo fundamental, las consideraciones que decidieron aquel pronunciamiento, sin perjuicio de agregar las precisiones concernientes a las tareas de que especialmente se trata en esta causa.

Que en este caso debe considerarse la relación del régimen cuestionado con el "estatuto del peón" (deereto-ley 28.169/44 y decreto reglamentario 34.147/49) pues tanto la parte final del inc. d) de su art. 2" como el ine. b) del 3 fueron aplicados en este caso, por el Instituto de Previsión, a personas que trabajan en actividades vinculadas con una explotación rural.

Que respecto al alcance de la excepción establecida en el inc, b) del art. 3" del decreto-ley 31.665/44 sobre jubilación de empleados de comercio, excepción relativa a las personas "ocupadas exclusivamente en faenas rurales"" corresponde observar que el decreto reglamentario del estatuto del peón, —34.147/49—, dictado para "regir las condiciones del trabajo rural en todo el país" art. 1°), decreto de fecha posterior al 31.665/44, declara comprendidos en sus disposiciones: art. ?", inc. a) "los obreros artesanos que trabajan permanentemente en los establecimientos de campo tales como carpinteros, herreros, albañiles, pintores y los que realicen tareas correspondientes a otras especialidades afines"; inc, b) "los cocineros de peones, despenseros, panaderos, carniceros y ayudantes que se encuentren en iguales condiciones"; inc) f) "los capataces y encargados".

Y enel art. 3" se excluyen, —inc. d)—, a "las personas que representen en forma directa al empleador y las ocupadas en tareas administrativas", Que según las normas legales transcriptas en el ordenamiento general del trabajo y la asistencia social en el país se consideran ocupadas en faenas rurales a las personas que participan en todo lo que una explotación realizada en los medios que menciona el art. 1°

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-741

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