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Fallos: 229:740 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ley citado "el personal que, desempeñándose en el ámbito rural realiza tareas de : a) personal administrativo, mayordomos, capataces, encargados, cualesquiera sea la designación accesoria de su cargo y el número que se desempeña en cada establecimiento, siempre que tenga personal a sus órdenes con funciones de dirección o vigilancia delegadas por el "empleador"; b) los herreros, carpinteros, mecánicos, molineros, despenseros, siempre que realicen principal o exclusivamente esas tareas; c) los cocineros para el personal, Sobre la base de esta resolución declaróse comprendido en el régimen de que se trata al personal del Sr. Jorge Pereda que se menciona a fs. 35 vta. y 36. Apelada esta decisión la Cámara del Trabajo la revocó a fs. 67.

Que los numerosos y diversos regímenes de asistencia establecidos en el país en atención a las particularidades de cada una de las actividades comprendidas en ellos tienen un común propósito de justicia.

En consecuencia, ninguno de ellos puede interpretarse con fidelidad y sentido orgánico de la unidad social, si se prescinde de la estructura legal dada a otras clases de trabajos con las que dicho régimen pueda tener alguna relación.

Que la cuestión es fundamentalmente análoga 2 la que esta Corte consideró en su sentencia del día de la fecha, en la causa: "Filomena, Elio S. R. L." respecto al personal ocupado en tareas de clasificación, empaque y expedición de frutas, realizadas en el establecimiento agrícola de la sociedad, donde están las plantaciones cuya producción da lugar a las tareas indicadas. Co

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e, de todo lo expuesto, correspondería en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso, Buenos aires, 14 de octubre de 1953, — Carlos €, Delfino.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-740

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