Considerando :
Que está en tela de juicio la inteligencia del decretoley 31.665/44 por el cual se instituye el régimen de previsión para el personal del comercio, las actividades afines y las civiles (art. 1). Como se trata de una norma federal y la decisión recurrida es contraria al derecho que el recurrente invoca al amparo de ella, el recurso extraordinario fué bien concedido.
Que el Instituto Nacional de Previsión Social ha resuelto que está comprendido en el régimen del decreto.
hecha en el deereto MIT reglamentario del llamudo "estatuto del peón, cuerpo normativo necesaria referencia para el debido eselarecimiento de la cuestión que se debate, como lo ha señalado uno de los vocales del tribunal a quo.
En efecto, se advierto de los propios considerandos del decretoley 11.605/44, posterior al 28.160/44 (Estatuto del peón") como nsiminmo el deereto-ley 29,176/44 (art. 31, ine. j), que ha estado en la mente del legislador reservar un tratamiento especial al Pg de previsión de los trabajadores del agro. El deereto 34.147/49 mentario y por ende interpretativo del citado estatuto, pone de manifiesto, por su parte, cuáles e y to ou Inborales comprendidos en ese sector de la comunidad La especialidad del trabajo rural es una circunstancia muy um de ser tenida en enenta para resolver la segunda objeción opuesta a In sonE se dirige en partieulor eontra la exclusión de los capataces o s del — jubilatorio del decreto-ley 31.605/44.
En efecto, dicha especinlidad suministra una pauta interpretativa en euya virtud, cuando se trata del que trabaja en una explotación agropecuaria, debe estarse en jeheipo por su exclusión del pi del deereto-ey 31.665/44, reservándose la inclusión para aquellos integrantes del permi! que cumplen tareas administrativas —eomo ya dije— y para ay jue son bles dircetamente ante el principal de la marcha venera! del establecimiento e de alguna ación del mieno, y, que en tal carácter y representando la nu del empleador la ejercen sobre otros Aplicando estos princi a los enpataces rurales, pienso que la procedencia de su —— régimen jubilatorio del deereto-ley 31.665 44 deberá determinarse, en cada caso particular, con lo a la eonereta situación en que se encuentren. No tuee, la denominación de capataz —ut sic— para justificar sin-más la incorporación, sino que habrá de atenderse a la jerarquía efectiva del mismo en el conjunto del personal, para lo cual será indicio relevante lo inmediato de su mberdi E defi ti pino" vu "los artesanos pertenecientes a las eategorías a que be refieren estas netuaciones que desempeñen funciones permanentes en adicta re e 39, Ine, b) "del «eeneto-ley 1.065 Mi yal en la exceprión del at 3 11 LIE TE
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:739
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