ben órdenes directas del entpleador; no así los que teniendo esa denominación realizan tareas rurales y reciben directivas del mayordomo del establecimiento —resolución del H. Directorio del 24/10/49—), carpinteros, ayudantes carpinteros herreros, cuidador de la casa para el personal y cocineros para el personal, 27 Están excluidos del régimen del deereto-ley 31.665/44 los tractoristas de los establecimientos rurales (resolución del W. Directorio del 24/10/49).
3 Intimar a la firma empleadora el cumplimiento de las disposiciones del art. 65 del decreto-ley 31,665/44, de conformidad econ lo establecido en el punto 1, bajo apercibimiento de las sanciones del art. 68.
4 Proceder por Inspección General a una nueva intimación de lo adeudado por la firma nombrada y en easo de incumplimiento a lo intimado en el punto 3? devolverse estas actuaciones a la Sección, a los fines de instruirse el sumario pertinente. 15 de mayo de 1951.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema, Cámara:
La cuestión materia del presente recurso refiérese a la afilación del rígimen previsto en el deereto 31.665/44 —ley 12,921— del personal obrero que presta servicios en el establecimiento rural del apelante, que ha concretado su impugnación, contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que así lo dispone. Se invoca por el agraviado, en el ataque que lleva a tal resolución, el antecedente de nuevas disposiciones legales dietadas, a fin de fijar el ámbito de actividades que jurídicamente alcanza a ese personal, que contribuiría a eselarecer el punto controvertido, en cuanto a la exclusión de los mismos de aquel régimen jubilatorio, simplificando el examen remecto de da ley que corremende artitar Lo cuestionado q recurrente, al interponer el recurso de fs. 39 y que en Alzada se concreta en el memorial de fs. 59, lo es con relación al siguiente personal: 1) Cocineros para el nersonal; 2) Herreros; 3") Cuidador de la casa para el personal A Carpinteros, a los cuales declara comprendidos en dicho régimen de previsión la resolución de fa. 35.
Entrando en materia, cabe señalar, que el decreto reglamentario del Estatuto del Peón de fecha 31 de diciembre de 1949 dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación, define el concepto de peón de campo o rural, a los cuales comprende dicho estatuto.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:732
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