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Fallos: 229:727 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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dictamen del Procurador General del Trabajo y los que lueen en el voto del Dr. Macuera, se adhirieron a la doctrina que establece que los trabajadores ocupados en la cosecha, clasificación, empaque y expedición de frutas, están alcanzados, por la naturaleza de la labor que realizan y con prescindencia del carácter del empleador, por la excepción comprendida en el art. 3, ine. b), del decreto 31.665/44 —ley 12.921—, que excluye del régimen de previsión de la enja instituída para el personal del comercio, las actividades afines y las civiles, a las personas ocupadas exclusivamente en faenas rurales, Dejan así expresada su opinión.

Los Dres. Peluffo, Juárez y Pellicciotta se adhirieron al voto del Dr. Machera.

En consecuencia y según resulta de la votación que antecede, se acordó la siguiente doctrina: Los recoleetores, clasificadores, empaquetadores y alambradores de fruta, cualquiera sea la naturaleza del empleador, están excluídos del régimen de previsión social establecido en el decreto 31.665/44 (ley 12.921). — Domingo Peluffo. — Abraham E. Valdovinos. — Guillermo Carlos R. L. Eisler. — Oscar M. A. Cattáneo. — Oreste Pettoruti. — Armando D. Machera. — Electo Santos.

— luis €. García. — Jorge S. Juárez. — José Pelliciotta. — Víctor A. Sureda Graells.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1953.

Vistos y considerando :

Se agravia la firma recurrente de la decisión recaída en autos a fs. 54/55/62 por la que el Instituto Nacional de Previsión Social declara comprendidos en el régimen del decreto 31.665/44 al personal ocupado en tareas de clasificación, empaque y expedición de frutas, cuando depende de establecimientos frutícolas-comerciales, considerándola a la apelante infractora al régimen previsional citado e imponiéndole las multas decretadas a fs. 55 y emplazamientos pertinentes. Entiende la razón social "Di Meo Hnos." (Sociedad Comercial Colectiva) que dicho personal realiza una tarea de carácter rural y por lo tanto está excluído por el momento de los regímenes de previsión, encuadrando su situación en el art. 3, inc, b), del mismo decreto que determina la excepción a las obligaciones impuestas por él.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-727

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