Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:730 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...


JUBILACION Y PENSION,
Los numerosos y diversos regímenes de asistencia social estabitcidos eq el país en atención e las pertiemtaridades de cada ua de las — compren en — tienen un común propósito a y no pueden interpretarse con fidelidad y sentido orgánico de la unidad social si se preseinde de la estructura legal dada a otras clases de trabajos análogos con las que dicho régimen pueda tener alguna relación.


JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES. .
Con arreglo a lo dispuesto en el estatuto del peón —decretoley 28.169/44 y decreto reglamentario 34.147/49— en el ordenamiento general del trabajo y la asistencia social en el país se consideran ocupadas en faenas rurales a las personas que participan en todo lo que una explotación realizada en los medios que menciona el art. 1° del citado deereto-ley requiere de un modo permanente, cuando tales personas integran el sistema o unidad de dicha explotación. Para que a una persona cuyo trabajo está comprendido en estos medios no se la considere ocupada en faenas rurales debe mediar una excepción legal e=presa.

La excepción del art. 3°, inc. b), del decreto-ley 31.665/ 44 comprende, pues, a todos los que están dedicados "°permanentemente 0 en forma continuada" a lo que el estatuto del peón entiende por faena o trabajo rural, en el amplio sentido que da a esa expresión el art. 2", ines. a, e, d, y £, del decreto 34.147/49. Respecto de los capataces, mayordomos y encargados de un establecimiento de campo debe tenerse en cuenta que si bien el art. 3° del decreto reglamentario del estatuto del peón excluye a quienes representan en forma directa al empleador, el art. 2", ine. f), del mismo se refiere a ""los capataces y encargados" entre las personas comprendidas en sus tio, Por ello, en el régimen del trabajo rural, la ión de capataz o encargado no comporta de por sí, en todos los casos, representación directa del empleador, y la calificación respectiva es una cuestión de hecho que debe considerarse en cada caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones yo federales. Erclusión de las cuestiones de hecho. Varios, Es irrevisible en instancia extraordinaria la cuestión de hecho relativa a si los capataces o encargados de estableci

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-730

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 730 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos