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Fallos: 229:731 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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náentos rurales representan o no en forma directa al empleador, conforme a lo dispuesto por el deereto 34.147/49, reglamentario del estatuto del peón, y a los fines del régimen jubilatorio instituido por el decreto-ley 31.665/44.


RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL
SECCIÓN DECRETO-LEY 31.665/44 Adoptada por el Directorio del Instituto Nacional de. Previsión Social Señores Directores :

Visto la constancias de estas actuaciones y atento a los fundamentos y conelusionos expuestas por la Junta de la Sección decreto-ley 31.665/44 a fs, 32, a los que adhiere la Dirección General de Asuntos Jurídicos y que comparte esta Comisión, se aconseja adoptar como resolución el proyecto de fs. 32 via, 33 con la sola modificación de la inclusión de los eocineros para el personal del establecimiento en el régimen del decreto-ley 31.655/44 por las consideraciones puestas de manifiesto por esta Comisión en los expedientes 31.440/48 y 87.677/50, En resumen, se dijo en las actuaciones citadas que habría que distinguir entre los cocineros que prestaban servicios a los dueños del establecimiento exclusivamente, y aquéllos que lo hacían exclusivamente para el personal. En el primer caso estaban excluidos por tratarse de domésticos y en el segundo estaban incluídos por tratarse de personas con relación de dependencia a una entidad de carácter civil que realiza tareas ajenas al agro. _No obsta a esta solución lo resuelto en el caso The Albion Land Co. Ltda. por cuanto en éste se tuvo en cuenta, para excluir a los cocineros del régimen jubilatorio de comercio, que los que preparaban la comida eran los mismos peoyl de desir que el principal trabajo eran las tareas rurales y las de cocina eran sec: i Por estas razones se aconseja al H. Directorio adoptar la siguiente Resolución 1" Está incluído en el régimen del decreto-ley 31.665/44 e A LAO su y que se como que efecA. ta funciones de dirección y vigilancia y reci

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-731

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