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Fallos: 229:736 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TraBAJO Buenos Aires, 24 de junio de 1953.

Vistos y considerando:

El Dr. Valdovinos, dijo:

En autos: " Santantarina Enrique e Hijos 5.R.L. s./ incumplimiento deereto-ley 31.665/44"', sentencia n° 9783, la Sala resolvió un planteamiento análogo al de autos, llegando a la conclusión de que el personal que el Instituto Nacional de Previsión Social pretende incluir en el régimen jubilatorio del decreto 31.665/44, se encuentra excluído de su ámbito por ex"presa determinación del art. 3, ine. b).

Lo expuesto en el pronunciamiento recaído en el citado antecedente como así los claros y precisos fundanientos del dictamen de fs. 64/66 del Sr, Procurador General del Trabajo me inclinan a mantener en el sub-examen la conclusión antes exPor ello opino que debe revocarse la resolución del Ins tituto Nacional de Previsión Social obrante a fs. 35/37 y en la medida del recurso interpuesto en cuanto incluye en el régimen del decreto 31.665/44, al personal que en dicha resolución enuntera. .

El Dr. Pérez Colman, dijo:

Concordante con la doctrina sustentada en el juicio a que hace referencia el Vocal preopinante, adhiero a su voto.

A mérito de lo que resulta del presente acuerdo se revoca la recotución apelado en de medida del recures interguento, en cuanto incluye en el régimen del decreto 31.665/44, al personal que la misma enumera. — Abraham E. Valdovinos. — Enrique Pérez Colman.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por los fundamentos del dictamen producido en el día de la fecha en la causa "Santamarina, Enrique

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-736

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