Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:728 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

La ¡estión referato Al prrmas) arriba muniendo, a sido resuelta fe el Tribunal de Alzada en Acuerdo Plenario celebrado el 23 de noviembre de 1953 al dictar su fallo en la presente causa, en el sentido de que ""los recolectores, clasificadores, empaquetadores y alambradores de frutas, cualquiera se le Rituales de emtiendor: mtán exaaidos del rágines de previsión social en el decreto-ley 31.665/44 —ley 12.921— ''°y ante tal doctrina no cabe discusión menes a la solución del problema traído a conocimiento de la da ya que (dejando a salvo la opinión personal de los proveyentes) corresponde revocar la decisión de primera instancia que interpreta en sentido contrario la situación legislada en la norma Eveiira aaianda; mai promperal-los aqrecios venidos 4-1.

89.

Por ello, consideraciones expuestas y citadas, se resuelve:

revocar la resolución de fs. 54/55/62, en cuanto ha sido materia de recurso y agravios, dejando sin efecto las intimaciones y multas dispuestas en ella, que resultan improcedentes. Costas de Alzada por el orden causado atento la naturaleza de la cuestión resuelta (art. 92 de la L. 0.). — Oscar M. A. Cattúneo. — Oreste Pettoruti. :


DICTAMEN DEL ProcuraDOR CIENERAL
Suprema Corte:

Por los fundamentos dados al dictaminar sobre una cuestión análoga en la causa "Filomena Elio S. E.

L.?" (F. 36 —XII—), que me permito dar aquí por reproducidos en lo que fueren de pertinente aplicación al caso de autos, opino que correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 31 de mayo de 1954. — Carlos G.

Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-728

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 728 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos