FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1954.
Vistos los autos: "Di Meo Hermanos — Solicita su exclusión del deereto-ley 31.665/44"', en los que a fs. 99 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que se plantean en autos las mismas cuestiones consideradas y resueltas por esta Corte Suprema en la sentencia dictada en el día de la fecha en la causa F. 36 — XII "Filomena, Elio S. R. L. s/ denuncia incumplimiento decretos-leyes nos. 31.665/44 y 33.302/45, art. 48", por lo que corresponde dar aquí por reproducidos los fundamentos expuestos en dicho fallo.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida" en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.
RopoLro G. VaLeNZuELA — Tomás D. Casares — Feire SantIAGO Pérez — Arm Pessacxo — Luis R. LonGHt.
JORGE PEREDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Es procedente el recurso extraordinario contra la sentencia Es, desconoce el derecho fundado en el decreto-ley | 31.665/44, que tiene carácter federal.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:729
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