que reglamente condiciones generales de trabajo para determinar mo de empleados A obreros, con Minadad mina a las persegui por eyes de previsión social, no impide que los beneficiarios de tal estatuto sean a su vez protegidos y amparados en su vejez por estas últimas normas legales que persiguen finalidades y objetos distintos, referidas inclusive a los familiares de los mismos empleados y obreros.
Por lo demás la amplitud de la norma prescrita por el art. 7 del decreto 31.665/44 que establece que °°los empleados no pierden su carácter de tales y por tanto de afiliados, cualquiera sea la forma como perciban la remuneración de sus servicios... y sea que trabajen bajo la dependencia directa del empleador, del contratista, subcontratista o cualquiera otra clase de intermediarios, o sea que presten sus servicios en calidad de permanentes, provisionales, transitorios, accidentales o suplentes", demuestra el espíritu del legislador tendiente a comprender con su mayor extensión a los trabajadores incluidos en sus disposiciones, lo que torna redundante cualquier otra eonsideración respecto a la situación del personal ocupado por los establecimientos frutícolas comerciales indicados —cuando concurre el requisito determinado uf supra donde desarrollen sus tareas—, Por las consideraciones expuestas anteriormente y las que abonan el fallo citado ut supra voto en el sentido de que cuando se encuentran reunidas las condiciones mencionadas anteriormente, corresponde declarar comprendido y no excluído del régimen de previsión establecido por el decreto 31.665/44 el personal de los establecimientos frutícolas comerciales cuya actividad neta o preponderantemente comercial consista en adquirir primordialmente frutas a los productores para enajenarlas por su cuenta remitiéndolas a los centros de consumo y haciendo de ésta su actividad principal, El Dr. Pettoruti dijo:
Que habiendo suserito el fallo mencionado por el Dr. Cattáneo precedentemente por compartir integramente sus fundamentos y no encontrar motivos para otra decisión, adhiero mi voto al suyo en idéntica doctrina.
El Dr, Machera dijo:
Efectivamente, tal como lo expresa el Procurador General del Trabajo, la sala que integro, en la causa 10.559 resolvió con mi voto, comparando las Soalamentariores del alutids fav.
cionario, que los trabajadores de que se trata en el caso en examen están excluídos del régimen ereado por el decreto 31.665/44.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:725
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