mente: en el primer caso, el Ayudante de 1" Oscar Osvaldo Costa habría sido bien juzgado por la justicia policial; en el segundo, resultaría indudable que, por aplicación del tantas veces citado art, 72, su juzgamiento corresponde a los tribunales nacionales, El punto fué considerado por el Fiscal General del Consejo Supremo y es así que, a su pedido (fs.
204), se ordenó la producción de los informes corrientes de fs. 206 a 213, que han servido de apoyo tanto al dietamen de dicho funcionario (fs, 215) como a la declaración formulada en el 4 considerando de la resolución de fs, 218 (es importante destacar, por las razones que se verán más adelante, que en ésta sólo se citan las constancias de fs, 206 a 214).
En la primera parte del informe de fs. 206, producido por Ia Asesoría Legal de la Prefectura Nacional Marítima se coneluye por lo pronto, sobre la base de la cita del art. 1 de la ley 3445 y de los arts, 6 y 7 del deereto 25.727/950, que efectivamente el lugar donde se produjeron los hechos que se imputan al ayn- —dante Costa está sujeto a la antoridad policial de esa Repartición.
En el informe de fs. 213, producido por la División de Investigaciones, se establece, en cambio, que "en las circunstancias de que trata el presente expediente, como también en todas aquellas oportunidades en que los grandes buques de ultramar especialmente de pasajeros, se hallan surtos en el puerto local, procédese siempre a establecer servicios extraordinarios, a efectos de un mayor contralor sobre las personas que concurren a visitar dichas naves, particularmente en oportunidad de las entradas y salidas de los mismos", El Fiscal General parece admitir en su dictamen de fs. 215 la compatibilidad de estos dos informes,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:687
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