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Fallos: 229:689 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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establecimientos militares, De lo contrario, aunque éste es precisamente el criterio que parece haber inspirado el informe de fs. 206, habría que admitir que son Iugares sujetos a la autoridad policial todas las zonas sometidas a la función de vigilancia de las respectivas reparticiones; bastaría entonces que un empleado policial cometiere un delito común dentro de la zona sobre la que en general ejerce vigilancia la policía a que pertenece, para que por esa sola cireunstancia quedara sometido al fuero policial. Sería entonces toda la ciudad de Buenos Aires un lugar sujeto a la autoridad de la Policía Federal: y todos los mares, ríos, canales y puertos nacionales (según la cita, efectuada a fs. 206, de los arts. 1 de la ley 3445 y 6 y 7 del decreto 25.727/ 50) lugares sujetos a la autoridad de la Prefectura Marítima. Pero si ello fuera así ¿para qué distinguir lugares sujetos a la antoridad policial, de zonas o locales donde se establece un servicio permanente o extraordinario, si es obvio que éstos sólo podrían establecerse en el ámbito de la jurisdicción de vigilancia previamente asignado a los distintos organismos policiales en las leyes y reglamentos o sea, según esta interpretación, en lugares sujetos a la autoridad policial? Lo expuesto revela que se trata de dos conceptos distintos: lugares sujetos a la antoridad policial son, como ya lo he dicho, y en todo caso, los establecimientos o dependencias policiales: locales o zonas con servicios permanentes o extraordinarios son, en cambio, aqué.llos que resultan afectados por esas medidas en razón de las necesidades propias de la función específicamente policial aunque la policía no ejerce sobre ellos autoridad exclusiva o directa, pudiendo llegar a entrar en esta categoría cualquier loeal o zona situados dentro del ámbito jurisdiecional cuya vigilancia y protección se confía a una determinada repartición policial.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-689

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