sn FALLOS Dit La CORTE SUPREMA pronunciamiento atento lo prescripto en el art. 66, ino.
2, del Código de Procedimientos de la Justicia Pulicial, disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos orgánicos de la Prefectura Nacional Marítima y la información producida de fs. 208 a 214 por dicha Prefectura ; todo lo cual, constituye, en mi opinión, una declaración expresa en el sentido de que el caso concierne efectivamente a la jurisdicción policial, o sea «que en definitiva podía haber y en realidad hubo declaración sobre el punto que motiva la interposición del recurso extraordinario.
Descartada asf la improcedencia del remedio federal por defecto de oportuno planteamiento, y considerando, en atención a la naturaleza de la cuestión suscitada, que las manifestaciones expuestas en el es Ello sentado, no siendo necesaria mayor substanciación, paso a dictaminar sobre el fondo del asunto. Prescindiendo de la referencia indeterminada, a las "disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos orgánicos de la Prefectura Nacional Marítima", se observa que en la resolución de fs. 218 la cuestión debatida ha sido decidida por aplicación del art. 66, inc, 2?, del Código de Procedimientos para la Justicia Policial. . Esta disposición dice así: "La jurisdicción de la justicia policial comprende:... °°,.. 2) los delitos previstos por el Código Penal de la Nación y leyes especiales cuando son cometidos por policías o empleados policiales en actos del servicio 1 .
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:684
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