pios tribunales y los particulares por los que correspondan.
De todo ello, es decir de la combinación de los arts.
66, inc, 2, y 72, resulta pues que los delitos comunes cometidos por policías son de jurisdicción policial si han sido cometidos en actos del servicio o en lugares sujetos a la autoridad policial, hayan o no intervenido particulares en su comisión.
Pero, según se vió más arriba, el art. 66, inc. 7, prevé una tercera hipótesis, que es la de delitos comunes cometidos por policías o empleados policiales en locales e zonas donde la autoridad policial tenga establecido un servicio permanente o extraordinario; y esta hipótesis no aparece mencionada en el art. 72 con el carúeter de excepción al principio de que en caso de delito común cometido a la vez por policías y no policías todos deben ser juzgados por los tribunales ordinarios.
Quiere ello decir entonces que, en este tercer supuesto, los policías están sometidos a la jurisdicción policial si no han intervenido civiles en la comisión del hecho; y a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, en enmbio, si el delito común ha sido cometido a lu vez por policías y no policías.
Pues bien, dando por sentado que, como resulta de la lectura del expediente, han intervenido civiles en la comisión del delito de contrabando que se imputa al procesado, resta determinar —excluída como está la hipótesis de delito cometido en acto del servicio policial— si el hecho se perpetró en un lugar sujeto a la antoridad policial, o en una zona e local donde esa autoridad tuviera establecido un servicio permanente 0 extraordinario. El motivo por el que resulta necesario proceder a esta comprobación es evidente, si se tienen en cuenta las conclusiones a que he llegado anterior
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:686
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-686¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
