cuando afirma que de ellos "surge que el hecho que da lugar a esta causa se ha producido en un lugar sujeto a la autoridad policial de dicha Repartición y donde la misma tenía establecido un servicio extraordinario"; pero, en mi opinión, cllos no se compadecen.
Lugar sujeto a la antoridad policial y local o zona donde la misma tenga establecido un servicio permanente o extraordinario deben considerarse conecptos que se excluyen, a menos que se admita la existencia de una redundancia en el texto del art. 66, ine, %°, del Código de Procedimientos para la Justicia Policial. En efecto, si los lugares sujetos a la autoridad policint son los mismos en que ella puede establecer servicios permanentes o extraordinarios, resultaba inoperante efcetuar la distinción realizada en el mencionado art. 66, ine.
Y, enumerando la hipótesis de delitos cometidos en Joenles o zonas con servicio permanente o extraordina10 como distinta de la de delitos cometidos en lugares sujetos a la antoridad policial. Hubiera resultado suficiente en tal censo mencionar a esta última para que en ella quedaran comprendidos todos los delitos comunes cometidos por policías en esos lugares, existiera 0 ho servicio permanente o extraordinario, Pero, basta enunciar este planteamiento para comprender que no es eso lo que quiere decir el art. 66, ine. 7, Lugar sujeto a la autoridad policial no puede sino querer signifiear aquellos sitios en que las reparticiones policiales ejercen su autoriadad en forma direeta y con potestad disciplinaria, o sea los lugares donde tienen su asiento las dependencias policiales, los medios de transporte terrestres, marítimos o aéreos mediante los cuales ejeree su cometido, los depósitos de armas y de material, los cuarteles, ete.; en una palabra, todos aquellos sitios en que se ejeree una autoridad de naturaleza análoga a la que existe en los
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:688
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