A ello cabe agregar que las declaraciones obrantes en autos concuerdan en el sentido de que el procesado se hallaba vestido con ropas de civil y en cierto grado de ebriedad; como también lo irregular del procedimiento observado en la emergencia, para concluir que no puede encuadrarse su actuación como ocurrida en el cumplimiento de una obligación propia de los representantes del orden público.
En mérito a lo expuesto opino, que correspondería resolver la presente contienda positiva de competencia a favor del Sr. Juez Nacional de Primera Tnstancia de Neuquén. Buenos Aires, 23 de agosto de 1954. — Car-" los G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1954.
Autos y vistos; considerando:
Que, según resulta del informe agregado a fs. 57 del expediente 367, el agente Navarro había sido destinado, con anterioridad al momento en que cometió el delito por el cual se le procesa, a prestar servicios provisionalmente en el taller mecánico de la Seeción Bomberos de la Policía de Neuquén, para disponer su raslado a ella en forma definitiva en el caso de que reuniera las condiciones necesarias a ese efecto.
Que el nombrado hallábase franco de servicio y vestido de civil, y, según resulta de los autos, los hechos tuvieron origen en una simple disputa privada con la víctima, y sólo después y a raíz de las incidencias que sucedieron por el estado de ebriedad de los protagonistas, Navarro pretendió actuar como agente de policía para llevar detenido a Bucarey.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:681
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