rando final) que le correspondía examinar, y así lo hizo pronunciándose en sentido afirmativo, la competencia del tribunal mencionado en primer término, Que, de tal manera, resultan inadmisibles las objeciones referentes a la forma y oportunidad en que fué plantenda la enestión federal resuelta n fs. 218, y corresponde, conforme a lo dietaminado a fs. 31 por el Sr, Procurador General y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 221, 213; 225, 159 y otros), declarar la procedencia del reeurso extraordinario denegudo y decidir la cuestión de competencia suscitada, por ser innecesaria mayor substanciación.
Que según resulta del expediente "Negrino Giovanni María — D'Ancona Luis — eontrabando", tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Penal Especial n° 1 de esta Capital y remitido ad effectum videndi de acuerdo con lo dispuesto a fs. 36 de la queja, el 23 de junio de 1953 se resolvió sobreseer provisionalmente en la causa y definitivamente con respecto a las dos personas mencionadas (fs, 70 vta), únicos civiles que aparecieron complicados con el ayudante Costa.
Que siendo así, hasta ahora no está probado que hayan participado civiles en el hecho por el cual se condenó a dicho ayudante, Es decir que falta la base necesaria para encuadrar el caso en la hipótesis prevista por el art. 72 del Código de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional y que, por consiguiente, los tribunales de ésta son competentes con arreglo a lo establecido por el art. 66, ine, ?", del citado Código, conforme a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 228, 345).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase procedente el recurso extraordinario intepuesto por Oscar Osvaldo Costa en esta causa y se
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:692
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