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Fallos: 229:685 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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E . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 685 policial o en lugares sujetos a la autoridad policial o en locales o zonas donde tenga establecido un servicio permanente o extraordinario;...". El inciso prevé, pues, tres hipótesis distintas: a) delitos cometidos por policías o empleados policiales en actos del servicio policial; b) delitos cometidos por policías-o empleados policiales en lugares sujetos a la autoridad policial; c) delitos cometidos por policías i o empleados policiales en locales o zonas donde la au- .

j-- toridad policial tenga establecido un servicio perma nente o extraordinario.

1 Atentas las modalidades del caso, interesa la dis- tinción, ya que por haber sido cometido a la vez.por .

policías y no policías el delito común de contrabando que ha dado lugar a la formación de este proceso, debe relacionarse la disposición transcripta con el art. 72 $ del mismo Código:

"Si un delito común —dice, en efecto, este último— >, ha sido cometido a la vez, por policías y no policías, | - serán todos justiciables ante los tribunales ordinarios, E a menos que el hecho hubiese sido cometido en actos del servicio policial o en' lugar sujeto a la autoridad policial en cuyo caso, y con las excepciones de esta ley, los policías serán juzgados por sus propios tribunales y los particulares por los que correspondan". , Como se ve, esta disposición sienta con el carácter de principio general que cuando un delito común ha sido cometido a la vez por policías y no policías todos deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, salvo | en dos casos: a) cuando el hecho ha sido cometido en .° actos del servicio policial; y b) cuando el hecho ha sido cometido en lugar sujeto a la autoridad policial. En estos dos supuestos, según lo establece la última par> +e del artículo, los policías serán juzgados por sus pro

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-685

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