excepciones admitidas por la referida disposición al principio de que todos los participantes deben ser juzgados por los tribunales ordinarios en los casos de delitos comunes cometidos a la vez por policías y no policías.
En consecuencia, debiendo reputarse que son aplicables por analogía a la materia de que se trata los principios de interpretación restrictiva establecidos por Y. E. con referencia a la jurisdicción militar (Fallos: 210, 275; 211, 1574; 212, 266 y 225, 574, entre otros), considero que corresponde declarar nula la condena impuesta al Ayudante de 1° de la Prefectura Nacional Marítima Oscar Osvaldo Costa, por falta de competencia del tribunal que la dictó, y ordenar la remisión de los autos a la Justicia Nacional en lo Penal Especial de esta Capital para que proceda a instruir un nuevo proceso. Buenos Aires, 5 de julio de 1954, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1954.
Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por el procesado en la cansa Costa, Oscar Osvaldo s/ eontrabando", para decidir sobre su procedencia.
Considerando :
Que, no obstante la declaración de improcedencia formal del reeurso de infracción de ley interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Consejo de Justicia de la Prefectura Nacional Marítima a fs. 187, el Consejo Supremo de Justicia Policial Nacional reconoció expresamente en su decisión de fs. 218 (conside
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:691
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