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Fallos: 229:680 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ber concurrido a dos despachos de bebidas, penetró en el bar denominado "El Petete" en donde tuvo un altereado con Eduardo Rolando Buearey. Al salir ambos del mencionado local tuvieron un nuevo incidente, lo que llevó al agente de policía a proceder a la detención de Buearey, alegando para ello que éste se hallaba en estado de ebriedad. Consta asimismo que durante el traslado del detenido, Navarro habría cambiado de parecer y resuelto conducirlo a su domicilio, pero que posteriormente, en razón de la conducta de aquél se consideró desnentado y requirió telefónicamente cooperación a la guardia de la jefatura a efectos de proceder en dicha emergencia; pero antes de que esta ayuda llegara, y por nuevos incidentes entre el procesado y la víetima, ocurrieron los hechos que tuvieron como desenlace la muerte de Buearey.

En el sumario instruído con tal motivo, se han declarado competentes tanto el Juez Nacional de Primera Instancia de Neuquén como el Juez de Instrueción Policial, trabándose así una contienda de competencia que corresponde a V. E. dirimir (art. 24, ine. 8° de la " ley 1:3 .998).

No se está en el presente enso, en mi opinión, frente a un delito que haya sido cometido por un policía en neto del servicio policial, único supuesto en que correspondería que fuese la justicia policial la que entendiese del mismo, En efecto, está acreditado en antos que el imputado, al ocurrir los heehos que motivaron este juicio, no se encontraba cumpliendo ningún servicio ordenudo, ya que, según la comunicación corriente a fs. 57 vía.

del expediente 1" 367 agregado, pocas horas antes del sueeso se le había comunicado su pase a la Sección Bomberos, con lo que dejaba de estar afectado a las funciones policiales.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-680

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