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Fallos: 229:670 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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El segundo fué proveído el 30 de octubre del mismo año disponiéndose un informe para mejor proveer, por considerar el Juez de la causa que resultaba incompleta la información de cómo se habían cumplido los aetos homologatorios tendientes a consumar la liquidación de la sociedad, A raíz del informe presentado el Juez dictó el anto La de fs, 456 por el que resolvió:

a) tener por comprendida en la ley 14.122 a la sociedad Andes; b) declarar sin valor la transmisión a Cuyo, y a esta sociedad, como consecuencia, dentro de la liquidación ordenada de Andes; e) deeretar la enducidad de las autoridades soeietarias de las nombradas empresas, Es contra esta resolución que, en lo que le concierne, se agravia Cuyo, articulando las cuestiones federales y deduciendo el recurso extraordinario que luce el escrito de fs. 480/534.

De considerarse que por fundarse esa resolución en la ley 14.122 es inapelable, el auto en recurso sería, a los efectos del art. 14 de la ley 48, la sentencia definitiva del superior tribunal de la enusa toda vez que:

A) Declara disuelta la sociedad recurrente, Cuyo, y enducas sus autoridades; B) Declara mula una operación euya validez ha sido judicialmente reconocida con anterioridad.

Frente a las alegaciones que articula la recurrente, el examen de estos agravios, provenientes de una deeisión judicial fundada en la ley 14,122, exige, necesariamente, la consideración de dicha ley en su sentido y en «ts alennees, No es sin tener en cuenta las modalidades especiales de las entidades a que ella se refiere, que el Congreso de la Nación ha estatuído un procedimiento también especial para su liquidación. La apliención de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-670

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