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Fallos: 229:674 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ta marzo de 1954 —fs. 438 y sigtes.—), de la cual tuvo conocimiento (fs. 265 vta, 388, 390, 397 y sigtes., 422 y sigtes.) nada obstó, ni pretende que ello haya ocurrido, para que ofreciera con su pedido de nulidad y revocatoria, las pruebas coneretas en que fundaba sus afirmaciones, solicitando las medidas necesarias para traerlas al juicio. Lejos de ello, se ha limitado a plantear una cuestión formal aceren de lo que habría debido investigar y acreditar la comisión designada por el juez y a poner en términos generales a la disposición de éste sus libros y papeles, También esta Corte Suprema ha considerado en casos anteriores originados por la aplicación de la ley 14.127, las cuestiones referentes a la alegada violación del derecho de propiedad.

En tales pronunciamientos deelarú ser jurisprudencia corriente que la determinación del momento en que se pone fin a la liquidación dispuesta por la ley no es cuestión federal, y que tampoco tienen ese carácter las referentes a la existencia de cosa juzgada y a la interpretación de las normas procesales de la ley 14.122 Fallos: 224, 810; 226, 700).

En otro caso que guarda estrecha similitud con el actual, el Tribunal dejó establecido expresamente que las medidas referentes a quienes aparezcan como terceros pueden fundarse en la vinculación de los afeetados por ellas con las partes en el juicio y que la determinación de esa circunstancia, lo mismo que las demás de heeho y de dereeho común, son propias de los jueces de la eausa (Fallos: 227, 341). La demostración de la falta de fundamento de las conclusiones admiti1 das por la resolución apelada tendría que hasarse en pruebas aportadas en tal sentido, enya valoración tamhién sería ajena s la naturaleza y el alcance del recurso extraordinario.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-674

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