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Fallos: 229:667 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien la audiencia del interesado es requisito de la fm en jo e dote bado para sea previa. hecho de que no lo haya sido, no basta para invalidar los procedimientos sin considerar las circunstancias del caso la singularidad de los supuestos contemplados por ley 14.122, aplicada en el mismo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales, o federales consentidos, Fundamentos de orden local y procesal.

La determinación del momento en que se pone fin a la liquidación de una sociedad que se declara comprendida en la ley 14.122 no es cuestión federal. Tampoco lo son las referentes a la existencia de cosa juzgada y a la interpretación de las normas procesales de dicha ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

Las medidas referentes a aparezcan como tercee a Ma tineulación de los, afectados por ellas con las partes en el juicio. La determinación de esa circunstancia y las consecuencias que de ello resulten es materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos mo federales o federales consentidos, Fundamentos de hecho.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en ser violatoria de las garantías de la defensa, la igualdad, la propiedad y otras concordantes, la aplicación de las normas He la ley 14.192 a quien sostiene ser tercero, contra la sentencia que sobre la base de la vinculación del recurrente con la sociedad comprendida en esa ley, le desconoce ese carácter, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

No procede considerar arbitraria la resolución que decide tener por comprendida a una sociedad en el régimen de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-667

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