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Fallos: 229:665 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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podrá exceder del porcentaje fijado en la disposición impugnada, lo único resuelto es que debe pagurlas el expropiante.

En consecuencia, no habiéndose fijado todavía el manto de los honorarios mediante el acto de la regulación, una resolución sobre las cuestiones planteadas revestirín en el momento aetual el carácter de abstructa. Es evidente que sólo conociendo el monto efectivo de honorarios regulados y estableciendo su relación con los trabajos realizados, el profesional estará en condiciones de estimar y el tribunal de resolver si la aplicación conereta de la limitación prevista en el art. 40 de la ley 1336 de la Provincia de Salta comporta el desconociniento de alguna eláusula de la Constitución Nacional en perjuicio del primero.

Opino, por tanto, que corresponde declarar mal concedido a fs. 114 el recurso extraordinario de fs. 108.

Buenos Aires, 27 de mayo de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1954.

Vistos los autos: "Provincia de Salta e/ Rodríguez, Miguel s/ expropiación", en los que a fs, 114 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que si bien la sentencia recurrida de fs. 104 deelara válido un precepto de la ley provincial 1336 —su art.

40— impugnado como violatorio de las garantías de Ja igualdad, propiedad y de la justa retribución del trabajo, no resulta de ello agravio inmediato a los recurrentes que baste para sustentar el recurso extraordi

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-665

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