nario, Ocurre, en efecto, que nada se ha decidido :.zerca del monto a que ascienden las costas del juicio, ni media liquidación alguna de ellas, ni han sido efectuadas las pertinentes regulaciones de honorarios, como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 134, de suerte que no cabe disentir, sin más, que aquéllas autoricen los agravios en que se fundamentan las tachas constitucionales alegadas. :
Que en tales condiciones y en presencia de la doctrina de esta Corte para los supuestos de inexistencia de agravio actual suficiente para sustentar la apelación —Fallos: 223, 168 y otros— corresponde declarar improcedente la concedida a fs. 114.
Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 114.
RopvoLro G. VALEsZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArtmiO Pessacxo — Luis R. LonGHt.
S. A. MALTERIA Y CERVECERIA DE CUYO 18 r£: OTTO
SEBASTIAN BEMBERG Y OTRA —sus SUCESIONES— Y
S. A. MALTERIA Y CERVECERLA DE LOS ANDES
—EN LIQUIDACIÓN — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
A los efectos del recurso extraordinario corresponde consider como sentencia definitiva la que, al pr. sobre los recursos de nulidad y revoentoria deducidos contra una resolución anterior, la mantiene rechazándolos.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:666
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