Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:668 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

la ey 14.122, con las consecuencias que de ello resultan, sobre la base de las conclusiones de la investigación ordenada en el juicio respeetivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Es procedente el recurso extraordinario fundado en la diserecionalidad de la resolución que dejó sin efecto la homologación de la venta de un fondo de comercio y la declaración de que una sociedad no estaba comprendida en la ley 14.122, decisiones firmes ambas, invalidándolas sin dar intervención a la sociedad que había adquirido ese fondo de comercio mediante un acto aprobado formai- mente por el mismo Juez (Voto del Sr. Ministro Dr. D. 'Tomás D, Casares).


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los antecedentes del auto de fs. 456 del principal, contra el que se ha interpuesto el recurso extraordinario que motiva esta queja, son los siguientes:

1° Por decreto 9997 de 7 de abril de 1948 (Bol. Ofic.; 9 de abril de 1948), en virtud de las razones que resultan de sus considerandos, fué retirada la personería jurídica, entre otras, a la S. A. Maltería y Cervecería Los Andes.

Los antecedente del auto de fs. 455 del principal, y la comisión designada al efecto pactó, en su oportunidad, la venta de su fondo de comercio a la sociedad anónima en formación Maltería y Cervecería de Cuyo, según resulta del boleto que corre agregado a fs. 34.

3" A fs. 139/158 los representantes fisenles y deposirios judiciales y el contador judicialmente designado, solicitaron, por las razones que expresaron en ese escrito, la homologación de la operación coneertada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-668

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 668 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos