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Fallos: 229:669 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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4" Esa homologación fué judicialmente acordada por auto de fs. 159, por el que se dejó constancia que se prestaba teniendo en cuenta:

a) "La nómina y condiciones personales de los componentes de la compradora que figuran a fs.

156" y b) "los compromisos a que somete esa adquisición, especialmente la de no despedir y respetar los contratos de trabajo existentes", 5 Por el mismo auto se levantó, a efectos de la eserituración, el embargo que afectaba lo vendido, disponiéndose que quedaría automáticamente trabado sobre el efectivo y neciones de la nueva sociedad que integraban el precio de la compraventa; y se deeretó que una vez hecho el instrumento de transferencia cesaba el embargo sobre lo vendido, subsistiendo en los bienes remanentes y gravando los que se incorporaren en calidad de precio. .

6 Los funcionarios a que me refiero en el punto 3" informaron a fs. 161 que la sociedad anónima en formación, compradora de los bienes, había obtenido su personería jurídica por decreto del Poder Ejecutivo.

7 Por último, la operación quedó definitivamente finiquitada para Cuyo, al otorgarse, el 12 de diciembre de 1951, la pertinente escritura traslativa de dominio.

Varios meses después, por cuestiones que hacían a la sociedad vendedora, y a las que era ajena la compradora, Andes presentó los eseritos de fs. 210 y, posteriormente, el de fs, 259.

El primero de ellos fué proveído el 1° de agosto de 1952 por anto que declaró a Andes no comprendida en la ley 14.122.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-669

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