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Fallos: 229:663 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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nientos para el Dr. Juan Arnaldo Gregorini y venticuatro mil quinientos pesos de igual moneda para el Dr.

Virgilio Darío Gregorini (h). Las costas de esta instancia se pagarán también por su orden.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SaxtIaco Pérez — ArIiLIO Pessacxo — Lvis R. Loxom.


PROVINCIA DE SALTA v. MIGUEL RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No causa agravio inmediato que autorice a sustentar el reeurso extraordinario la sentencia que declara la validez del art. 40 de la ley provincial de Salta 1336, impuenada como violatoría de las garantías de la igualdad, propiedad y de la justa retribución del trabajo, si nada decide acerca del monto de las costas del juicio, ni media liquidación de ellas ni se han efectuado regulaciones de honorarios, DiCTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:

El art, 39 de la ley 1336 de la Provincia de Salta nutoriza al Poder Ejecutivo de la misma a desistir de los juicios de expropiación cualquiera sea el estado en que ellos se encuentren, estableciendo a su vez el art, 40 que cuando se produce ese desistimiento "las costas del juicio no podrán exeeder de un veinte por ciento de las que pudieran corresponder por ley a un juicio terminado sobre la base de la diferencia entre la suma ofrecida y la reclamada por el expropiado".

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-663

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