Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:662 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

y procedimientos, sin perjuicio de que las acciones que el contribuyente pudiera entender le asisten, las haga valer por separado y con arreglo a derecho, como lo tiene reiteradamente decidido esta Corte Suprema en Fallos: 220, 346, 1000 y 1196; 221, 519 y 533; 224, 684.

Que las costas de primera instancia han sido bien aplicadas al actor —art. 28, ley 13.264—. Las de segunda instancia deben pagarse, como lo dispone el fallo apelado, por su orden, atento el resultado de los recursos y lo mismo corresponde decidir para los de esta instancia —conf, enusa " Administración General de Vialidad Nacional e/ Giiemes, Luis s/ expropiación", fallo de 5 de agosto del año en eurso y otros—.

Que en cuanto al monto de los honorarios regulados, como quiera que la suma conjunta de ellos supera el límite legal y se trata de erogaciones a cargo del Fisco, su consideración incumbe también a esta Corte, con arreglo a la doctrina establecida en la causa "La Blanca, Cía. Argentina de Carnes Congeladas e/ la Nación", fallo de 19 de agosto de 1954.

Que el Tribunal estima que los honorarios regulados a fs. 160 vta., con la excepción de los correspondientes a los peritos, deben ser reducidos por exceder las cantidades fijadas la proporción correspondiente al monto de la enusa y a la labor realizada con arreglo al criterio establecido en censos análogos.

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 160 en cuanto al valor atribuido a la tierra objeto de la expropiación a que estos autos se refieren, a la imposición de costas en primera y segunda instancias y en cuanto a los honorarios de los peritos ingeniero Federico L. Valdés y arquitecto Roberto Bravo y se la reforma en cuanto al monto de los demás honorarios regulados que se reducen a men, setenta mil para el Dr. César F. Manterola; a pesos tres mil qui

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-662

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 662 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos