FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1954.
Vistos los autos: "Fisco Nacional e/ Gregorini, Lía Raffo de y otros s/ expropiación", en los que a fs. 162 y 163 vta, se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando :
Que la sentencia de fs. 160 confirma la de primera instancia de fs. 149 fijando en $ 1.520.000 m/, el monto de la indemnización que la Nación deberá abonar por la expropiación del inmueble descripto en la demanda de fs. 23 y tasación de fs. 114, situado en la Capital Federal, Ha sido apelada por el representante del Fiseo y por la parte demandada, la cual a fs, 167 consiente la aludida decisión respecto del monto señalado, recurriendo el pronunciamiento sólo en cuanto, dice, no incluye entre los rubros materia de la indemnización el impuesto a las ganancias eventuales, Que con relación al monto de la indemnización, cabe señalar que el Tribunal de Tasaciones asignó al inmueble de que se trata un valor de $ 1.535.651,80 (fs.
114) y que se admitió en definitiva en la sentencia el de $ 1.520.000, en razón de ser éste, pedido por la demandada, inferior a aquél, y ya que no se señalara respecto de dicho dictamen errores o deficiencias que autorizasen a separarse de sus conclusiones, adoptadas por siete de los ocho miembros del organismo de la ley 13.264, luego del estudio realizado por la Sala respectiva y que obra de fs. 97 a 102, Que toda cuestión vinculada al pago del impuesto a las ganancias eventuales hállase fuera de lugar en el juicio de expropiación por su naturaleza, finalidad
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:661
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-661
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 661 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos