NACION ARGENTINA v. LIA RAFFO DE GREGORINI
Y OTROS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia que fija el monto de la indemnización a pagarse en una cantidad que, aceptada por la parte expropiad, es inferior dl valor ARTIC DS el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, cuyo dictamen no ha sido impugnado eomo erróneo 0 deficiente por el representante del Fisco actor.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños, Toda cuestión vineulada al pago del impuesto a las ganancias eventuales hállase fuera de lugar en el juicio de expropiación, atento a su naturaleza, finalidad y procedimiento; sin perjuicio de que el contribuyente haga valer por separado y con arreglo a derecho las acciones ae entienda asistirle a ese respecto.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Es procedente la imposición de las costas de primera instancia al expropiador si el importe que se manda pagar en definitiva es superior a lo ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demandada. Las de segunda y tercera instancias deben imponerse con arreglo al resultado de los recursos.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera Instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Cuando la Nación es parte en un juicio y el monto conjunto de los honorarios regulados, que están a su cargo virtud del régimen de las costas, supera el límite señalado por el art. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.298, resulta procedente a ese respecto el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Corresponde que la Corte Suprema reduzca los honorarios de abogados y procuradores regulados en un juicio de expropiación, a euyo respeeto se ha declarado procedente el recurso ordinario de apelación, cuando las cantidades fiJadas exceden la proporción correspondiente al monto de la causa y a la labor realizada.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:657
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